El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles. El cobro del impuesto es anual, se lleva a cabo en el segundo semestre del año.

Transmisión de inmuebles

Deberá hacer una declaración Catastral en la Gerencia del Catastro (Modelo 900D), Plaza del Jardinillo, 1. (Guadalajara), en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la formalización de la transmisión.

Beneficios fiscales

Bonificación por domiciliación bancaria
Si domicilia el recibo se le aplicará una bonificación de un 5%

Bonificación para familias numerosas sobre la vivienda habitual de la unidad familiar

1. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo del impuesto, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este apartado, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia. No obstante, la bonificación no se aplicará a las plazas de garaje, trasteros o elementos análogos que tengan referencia catastral propia y distinta a la de la vivienda habitual.
2. Se entenderá que una familia tiene la condición de familia numerosa si así lo tiene reconocido por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y así lo acredita mediante la posesión del título de familia numerosa en vigor expedido por dicho órgano.
3. Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la totalidad de los miembros de la familia en la fecha de devengo del impuesto. Por excepción, en los supuestos de nulidad, separación y divorcio se admitirá que algún miembro de la unidad familiar del título de familia numerosa no esté empadronado en la vivienda habitual, como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o de convenios reguladores aprobados judicialmente u otorgados ante notario.
4 No se podrá gozar de más de una bonificación, aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia en el municipio. Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.
5. El porcentaje de bonificación se determinará en función de la categoría de la familia numerosa reconocida y clasificada por la administración competente y del valor catastral de la vivienda habitual del ejercicio de aplicación en los siguientes términos:

6. Esta bonificación tiene carácter rogado y se concederá, cuando proceda, previa solicitud del interesado presentada del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, ambos incluidos, del año anterior a aquel cuya bonificación se solicita. La bonificación se otorgará exclusivamente para el ejercicio para el que se solicita sin que su concesión para un ejercicio presuponga su prórroga tácita. En consecuencia, los interesados en gozar de la bonificación en el ejercicio siguiente deberán presentar su solicitud en el mismo plazo antes indicado.
7. Las solicitudes de concesión de la bonificación se formularán en el modelo oficial u otro con idéntico contenido en el que se identificará el inmueble con su referencia catastral salvo que careciera de ella, se acreditará la titularidad, y se acompañarán de la siguiente documentación:

  1. Copia auténtica del título de familia numerosa vigente expedido por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el caso de que el título de familia numerosa del que se disponga al hacer la solicitud de bonificación tenga fecha de caducidad en el año inmediatamente anterior al que solicita la bonificación, se aportará junto con la solicitud de bonificación de familia numerosa, copia de la solicitud de renovación del título presentada ante la Consejería competente, sin perjuicio de que para la concesión de la bonificación correspondiente se aporte el título de familia numerosa una vez haya sido renovado. La falta de aportación por el interesado de la documentación señalada antes del día 1 de marzo del año para el que se solicita la bonificación, implicará que se le tiene por desistido de su petición.
  2. Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles puesto al cobro de la vivienda objeto de bonificación o en su defecto copia de la escritura de propiedad, junto con copia del modelo 901 de alteración de orden jurídico de cambio de titularidad catastral.
  3. El empadronamiento y la situación de encontrarse al corriente de pago se incorporarán de oficio.
  4. En su caso, las resoluciones judiciales o de convenios reguladores aprobados judicialmente u otorgados ante notario referidos en el apartado c).3 de este artículo.
  5. Cuantos documentos sean requeridos por la Administración para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos para la concesión de la bonificación.

9. Son requisitos adicionales para obtener la bonificación la domiciliación en una entidad financiera las deudas de vencimiento periódico del impuesto, así como, a la fecha del devengo, encontrarse al corriente en el pago de todos los recibos anteriores por este impuesto de los que resulte obligado al pago, y cuyo período voluntario de ingreso haya vencido.
10. La bonificación regulada en este apartado será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble.

Bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar:
1. Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación del 10 por ciento sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los 6 períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, independientemente de cuando se solicite la concesión de la bonificación.
2. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía eléctrica a todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos exigidos en el apartado anterior, si bien solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación.
3. Quedan excluidos de la aplicación de la bonificación establecida en los dos párrafos anteriores los inmuebles en los que sea obligatoria la instalación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol cualquiera que sea la modalidad utilizada, por así establecerlo las disposiciones sectoriales aplicables
4. A estos efectos, y en los términos del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, se entenderá por autoconsumo el comprendido en las modalidades, tanto individual como colectiva, de suministro con autoconsumo sin excedentes y la modalidad con excedentes acogida a compensación, quedando excluida la modalidad con excedentes no acogidas a compensación.
5. Esta bonificación tiene carácter rogado y se concederá, cuando proceda, previa solicitud del sujeto pasivo, siendo requisitos adicionales a los expuestos el que la instalación cuente con las oportunas licencias municipales, que la instalación reúne todas las condiciones exigidas por esta ordenanza y demás normas sectoriales aplicables y que se encuentra en correcto funcionamiento, debiendo acreditarse tal circunstancia. Al efecto, deberá aportarse el certificado del instalador autorizado que acredite la correcta instalación del sistema con el correspondiente registro industrial, la fecha de la misma, su correcto funcionamiento, la modalidad de autoconsumo y cuantos datos sean exigibles para la emisión del citado certificado por las normas aplicables. Igualmente, en su caso, deberá aportarse la documentación precisa acreditativa del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en esta Ordenanza y la legislación sectorial aplicable. Asimismo, en el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades o porcentajes de reparto repercutidos a cada uno de ellos.
6. La concesión de la bonificación surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.
7. Esta bonificación será compatible con cualesquiera otras que beneficien a los mismos inmuebles.
8. Cualquier alteración, supresión de la instalación o cambio de modalidad de Cód. Validación: 4YEYXWYL5A4K2SSSG7K9DTHQE | Verificación: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10
Texto consolidado de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Página 7 de 10
autoconsumo, que afecte a la bonificación debe ser objeto de comunicación al Ayuntamiento por parte del sujeto pasivo.

Fraccionamiento del recibo

El fraccionamiento se efectuará a solicitud del contribuyente y siempre que los recibos se encuentren domiciliados, surtiendo efecto desde el momento de presentación de la solicitud SE-14, debidamente cumplimentada, a través de cualquiera de los medios puestos a su disposición (de forma presencial o telemática) y teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos.

Los pagos se harán del siguiente modo:

  • El 60% del impuesto se cargará en cuenta bancaria a partir del día 20 de junio.
  • El 40% restante será cargado para su cobro a partir del día 20 de septiembre en la misma cuenta.

Descarga de archivos adjuntos

Modelo 900D - Gerencia del Catastro

Formulario de Solicitud

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Ubicación Ayuntamiento Plaza del Pueblo, 1. Primera Planta.
Telefono 949 33 76 00
Fax 949 33 76 03
Horario Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
Correo electrónico recaudacion@aytocabanillas.org
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