El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde a los respectivos Ayuntamientos.

FUNCIONES Y SERVICIOS:

  • Gestión del Padrón de Habitantes.
  • Certificados y volantes de empadronamiento.
  • Coordinación con el Instituto Nacional de Estadística

PROCEDIMIENTOS:

Alta en el padrón municipal

La adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripción en el padrón. Es necesaria:

  • Hoja de padrón cumplimentada y firmada por todas las personas mayores de edad que se quieran inscribir.
  • Documento original y copia que acredite la identidad de las personas que se inscriben.
  • Sobre menores:
    • Para inscribir a menores de edad se debe presentar el Libro de Familia y si hay sentencia judicial sobre la custodia de los menores, una copia de la misma.
    • Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. R.D.1690/1986 de 11 de julio, en su artículo 54 punto 2.

Sobre el domicilio de empadronamiento

  • El domicilio de empadronamiento debe contar con la oportuna Licencia de Primera Ocupación concedida por el Ayuntamiento.
  • Deberá presentar escrituras o recibo de IBI, recibo de agua o recibo de empresa suministradora de gas o luz para acreditar la titularidad de la vivienda.
  • En el caso de que el domicilio de empadronamiento no sea de su propiedad, deberá presentar contrato de arrendamiento, o en su defecto, autorización del propietario de la vivienda autorizando el empadronamiento.

Sobre extranjeros

  • Todos los ciudadanos miembros de países que forman parte de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) deberán presentar Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y pasaporte o Documento Nacional de identidad válido y en vigor.
  • Para personas extranjeras que no sean miembros de la Unión Europea deberán presentar original de la Tarjeta de Residencia en vigor o en su defecto Pasaporte.
  • Las personas extranjeras de origen no comunitario, que no tengan autorización de residencia permanente, deberán renovar cada dos años la inscripción en el Padrón. No hacerlo será causa para acordar la caducidad de la inscripción.

Cambio de domicilio en el padrón de habitantes

Inscripción en otro domicilio dentro del municipio. En necesario:

  • Rellenar impreso.
  • El domicilio debe estar en posesión de la oportuna Licencia de Primera ocupación concedida por el Ayuntamiento.
  • Deberá presentar escrituras o recibo de IBI, agua o recibo de empresa suministradora de Gas o Luz para acreditar la titularidad de la vivienda.
  • En el caso de que el nuevo domicilio de empadronamiento no sea de su propiedad, deberá presentar contrato de arrendamiento, o autorización del propietario de la vivienda

Certificado de empadronamiento

El certificado de empadronamiento acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio.

Se deberá presentar el documento identificativo original: DNI, permiso de residencia… En los casos de solicitud a través de persona diferente al interesado deberá presentarse original del documento identificativo del interesado.

Volante de empadronamiento

Los volantes de empadronamiento tienen carácter puramente informativo en relación con la residencia y el domicilio habitual en el municipio.

Se expedirá en el momento de ser solicitado por el interesado, quien deberá presentar el DNI o documento identificativo equivalente. En los casos de solicitud a través de persona diferente al interesado deberá presentarse original del documento identificativo del interesado.

> Descarga de solicitudes

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