El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía, constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio sobre los referidos terrenos.

Autoliquidación del Impuesto

El ingreso de la presente autoliquidación tendrá la consideración de a cuenta respecto de la liquidación definitiva en tanto que el Ayuntamiento no compruebe que la autoliquidación se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto.

Periodo de tiempo
Se tomará en consideración los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno de que se trate, sin que se tengan en consideración las fracciones de años.

Porcentaje anual del incremento
Para determinar el importe del incremento real del valor de los terrenos, se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo, el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.

El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años transcurrido desde la anterior transmisión por el correspondiente porcentaje anual que será:

  • Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3%
  • Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 2,8 %.
  • Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 2,6%.
  • Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2,5%.

Plazos
La declaración-autoliquidación deberá ser presentada en el Registro General, en los siguientes plazos a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

  • Cuando se trate de actos “Inter vivos”, el plazo será de 30 días hábiles.
  • Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Se acompañarán los documentos en los que consten los actos o contrato que originan la imposición.

Bonificaciones de la cuota

Se aplica una bonificación del 95% en la cuota tributaria para transmisiones de terrenos y transmisiones o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

Dicha bonificación se solicitará expresamente en el plazo establecido para practicar la correspondiente autoliquidación acompañando a la misma copia simple del documento público donde conste la transmisión.

Ubicación Ayuntamiento Plaza del Pueblo, 1. Primera Planta.
Telefono 949 33 76 00
Fax 949 33 76 03
Horario Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
Correo electrónico recaudacion@aytocabanillas.org
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