Es un servicio que favorece la promoción de la autonomía personal y la prevención de las situaciones de dependencia mediante una terapia natural, no agresiva y muy benficiosa para las personas mayores.

El Programa de Termalismo se lleva a cabo entre los meses de marzo a diciembre. Cada estancia será de 5 días y 5 noches, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán dese las 12:00 h. del día de llegada hasta las 12:00 h. del día de salida.

¿Qué servicios incluye el programa de termalismo?
a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.
b) Tratamiento termal que incluirá:

  • Reconocimiento médico al comienzo de la estancia en el balneario, para prescripción del tratamiento.
  • Cinco días de tratamiento terapeútico básico de hidroterápia adecuado a la patología de cada usuario.
  • Seguimiento médico durante la estancia con emisión de un informe final si así se solicita.

c) Servicios y programas de actividades y de ocio ofertados por el balneario.

Personas beneficiarias y requisitos

a) Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los 60 años de edad.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.

c) No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia de los establecimientos termales.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

e) Poder valerse por sí mismos para las actividades de la vida diaria.

f) Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

h) No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

i) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

El solicitante podrá ir acompañado de su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, siempre que cumplan a su vez con los requisitos citados anteriormente, excepto el señalado en el apartado 1.a)

También podrá participar un hijo o hija del solicitante con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre y cuando lo haga sin necesidad de apoyo de tercera persona y pueda desplazarse con autonomía, compartiendo habitación con los padres. Debe asimismo, cumplir los requisitos citados anteriormente, excepto el del apartado 1.a)

> Más información sobre el programa de Termalismo de la JCCM

PROGRAMA DE TERMALISMO DEL IMSERSO

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