Solicitud de tarjeta para uso y tenencia de armas de 4ª categoría que comprende:
– Tarjeta de armas tipo A: Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas y armas de uso lúdico-deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).
- Validez: 5 años – Limitada al término municipal de Cabanillas del Campo.
- Máximo de armas que se pueden registrar: 6.
– Tarjeta de armas tipo B: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas.
- Validez: permanente – Limitada al término municipal de Cabanillas del Campo.
Requisitos
- Solicitud de tarjeta de armas.
- Documento Nacional de Identidad, NIF, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
- Impresos de tarjetas de armas: facilitadas en el establecimiento vendedor.
- Autoliquidación de la tasa por expedición de documentos.
- Documento de justificación de inexistencia de antecedentes penales.
- Factura, albarán o contrato de compraventa que acredite la propiedad y características del arma indicándose expresamente, marca, modelo, tipo, categoría, calibre y núm. de serie (en caso de renovación, sólo fotocopia de la tarjeta anterior).
- En el supuesto de que el solicitante sea un/a menor: autorización de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela.
Tramitación presencial
- Acompañe los documentos requeridos.
- Recuerde que deberá presentar también el justificante de haber pagado la autoliquidación de la tasa por expedición de documentos.
Tramitación electrónica
- Cumplimente la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- Recuerde para llevar a cabo esta tramitación electrónica necesita identificarse mediante su DNI electrónico u otro clase de certificado digital.
- Adjunte a su solicitud electrónica los documentos requeridos y el justificante de haber pagado la autoliquidación de la tasa.
Condiciones
Las personas que soliciten el permiso tienen que ser mayores de 14 años. En ningún caso podrán tener ni usar armas las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización.
Información complementaria
La validez de las tarjetas de armas concedidas por los alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes queda limitada a los respectivos términos municipales.
Normas de referencia
- Real Decreto 137/1993 de 29 Enero 1993. BOE núm. 55 de 5 marzo 1993.
- Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball. BOE núm. 5, de 5 de enero de 2013.