Solicitud de tarjeta para uso y tenencia de armas de 4ª categoría que comprende:

– Tarjeta de armas tipo A: Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas y armas de uso lúdico-deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).

  • Validez: 5 años – Limitada al término municipal de Cabanillas del Campo.
  • Máximo de armas que se pueden registrar: 6.

– Tarjeta de armas tipo B: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas.

  • Validez: permanente – Limitada al término municipal de Cabanillas del Campo.

Requisitos

  • Solicitud de tarjeta de armas.
  • Documento Nacional de Identidad, NIF, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
  • Impresos de tarjetas de armas: facilitadas en el establecimiento vendedor.
  • Autoliquidación de la tasa por expedición de documentos.
  • Documento de justificación de inexistencia de antecedentes penales.
  • Factura, albarán o contrato de compraventa que acredite la propiedad y características del arma indicándose expresamente, marca, modelo, tipo, categoría, calibre y núm. de serie (en caso de renovación, sólo fotocopia de la tarjeta anterior).
  • En el supuesto de que el solicitante sea un/a menor: autorización de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela.

Tramitación presencial

  • Acompañe los documentos requeridos.
  • Recuerde que deberá presentar también el justificante de haber pagado la autoliquidación de la tasa por expedición de documentos.

Tramitación electrónica

Condiciones

Las personas que soliciten el permiso tienen que ser mayores de 14 años. En ningún caso podrán tener ni usar armas las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización.

Información complementaria

La validez de las tarjetas de armas concedidas por los alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes queda limitada a los respectivos términos municipales.

Normas de referencia

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