IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

 

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.
El cobro del impuesto es anual, se lleva a cabo en el segundo semestre del año.
Los recibos con domiciliación bancaria tendrán una bonificación de un 5%.

 

TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

 

Deberá hacer una declaración Catastral en la Gerencia del Catastro (Modelo 900D), Plaza del Jardinillo, 1.  (Guadalajara),   en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la formalización de la transmisión.

 

BENEFICIOS FISCALES

 

Bonificación por domiciliación bancaria

 

Si domicilia el recibo se le aplicará una bonificación de un 5%

 

Bonificación para familias numerosas sobre la vivienda habitual de la unidad familiar

 

Plazo:
La documentación deberá entregarse en el Registro General del Ayuntamiento antes del día 31 de marzo de cada año.

 

Requisitos:

 

    La vivienda para la que se solicita el beneficio, debe ser el domicilio habitual del titular de familia numerosa.
    El titular de la familia numerosa deber ser también el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles, es decir, el recibo debe figurar a su nombre.

 

Documentación a presentar en el Registro General:

 

    Solicitud.   
    Copia del recibo de contribución.
    Titulo vigente de familia numerosa expedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (original y copia para compulsar).
    Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.

    Copia del libro de familia.

 

 

FRACCIONAMIENTO DEL RECIBO

 

El fraccionamiento se efectuará a solicitud del contribuyente y siempre que los recibos se encuentren domiciliados, surtiendo efecto desde el momento de presentación de la solicitud SE-14, debidamente cumplimentada, a través de cualquiera de los medios puestos a su disposición (de forma presencial o telemática) y teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos.

Los pagos se harán del siguiente modo:

  • el 60% del impuesto se cargará en cuenta bancaria a partir del día 20 de junio.
  • el 40% restante será cargado para su cobro a partir del día 20 de septiembre en la misma cuenta.
 
DESCARGA DE SOLICITUDES
  •                              

900D

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