Todos los solicitantes de alquiler de una instalación deportiva estarán sujetos al cumplimiento de las normas de la Ordenanza Reguladora de Utilización de Instalaciones Deportivas Municipales.
 
Únicamente se podrá hacer uso de las instalaciones si se ha abonado previamente la tasa correspondiente
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El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto deportivo o al adquirir el abono al efectuar la inscripción por anticipado.
 
Excepcionalmente, para los casos de alquiler de cualquier instalación deportiva para más de un día, las entidades o asociaciones, harán una solicitud por escrito describiendo el motivo o periodo de alquiler, número de usuarios que utilizarán dicha instalación e identificación de los responsables del alquiler.
 
Dicha solicitud será estudiada y en caso de ser aceptada, se deberá efectuar el pago por adelantado de la cuantía de dicho alquiler.
 
Tendrán preferencia para la utilización de las instalaciones las personas que habiendo solicitado en la misma fecha el alquiler de dicha instalación estén empadronadas en la localidad.
 
Tendrán preferencia los horarios de entrenamientos y competición de los equipos que tengan convenio en vigor con el PDM.
 
La reserva de las Instalaciones se podrá realizar con una semana de antelación como máximo y como mínimo cinco minutos antes de hacer efectivo el alquiler de la misma, estando prohibida la impartición de clases ajenas a las escuelas o actividades de adultos.
 
Todos los usuarios de estas instalaciones deportivas deberán llevar el equipo deportivo y las zapatillas para uso exclusivo en la instalación donde se vaya a realizar la actividad, no permitiéndose el acceso y derogando el derecho de uso por alquiler a quienes no cumplan esta o cualquier otra norma dispuesta en la ordenanza reguladora.
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