Actualmente el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo tiene delegada la gestión tributaria y recaudatoria de sus Impuestos y Tasas al Servicio Provincial de Recaudación de Guadalajara.
Los Impuestos son aquellos tributos sin contraprestación alguna por parte de la entidad local.Las Tasas son aquellos tributos que se pagan como contraprestación de un servicio prestado por el Ayuntamiento. El Servicio Provincial de  Recaudación también se encarga de realizar la recaudación ejecutiva a aquellos sujetos pasivos que no pagan en periodo voluntario.

El Servicio tiene sus instalaciones en la c/ Atienza, 4 (Centro San José) de Guadalajara. Telf: 949887582
Los Impuestos Municipales delegados en el Servicio Provincial de Recaudación son los siguientes:

    Impuesto sobre las Actividades Económicas (IAE)         
    Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (IBI)
    Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústica (IBI)
    Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica  (IVTM)

Las Tasas Municipales delegadas son las siguientes:

    Recogida domiciliaria de Basuras.
    Prestación del servicio de suministro municipal de Agua Potable.
    Prestación del servicio municipal de Alcantarillado y Depuración.
    Aprovechamiento de la Vía Pública (Vados)

La mejora de los sistemas tributarios se consigue mediante una actuación  administrativa regida por criterios de eficacia y eficiencia y de servicio a los ciudadanos, además de con la implicación efectiva del contribuyente en los mismos.La ley permite la posibilidad de establecer, en las condiciones que prevean las ordenanzas, una bonificación de hasta el 5 % de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.

El impuesto más importante para un Ayuntamiento, es el Impuesto de Bienes Inmuebles. (IBI) Este impuesto consiste en aplicar al valor catastral de la vivienda (fijado por el catastro) un coeficiente o tipo de gravamen (fijado por el Ayuntamiento). La ley permite un gravamen mínimo para los inmuebles urbanos del 0,4 % y un máximo del 1,1 %. El Ayuntamiento de Cabanillas tiene establecido este gravamen en 0,5 %,  uno de los más bajos del corredor del Henares, al que se le puede aplicar  un 5 % de bonificación para quien domicilie la deuda. Si además el propietario del inmueble, posee el título de familia numerosa otorgado por la Junta de Comunidades se beneficiará de bonificación en la cuota íntegra del impuesto.

Otro de los impuestos importantes para un ayuntamiento es el Impuesto de Vehículos. Para este impuesto existe una tarifa base en función del tipo de vehículo y los caballos fiscales del mismo. Este impuesto tiene una bonificación del 5 %  a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.

El Impuesto sobre las Actividades Económicas, más conocido como IAE,  también se beneficia de una bonificación del 3 % para aquellas empresas que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.

Respecto a las distintas Tasas municipales las bonificaciones son los siguientes:

    Recogida domiciliaria de Basuras:
        Bonificación del 3 % para aquellos sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.
        Familias numerosas 50 % de la cuota.   
        Exención para aquellas personas físicas que cumplan determinados requisitos.
    Servicio de suministro municipal de Agua Potable.
        Bonificación del 5 % para aquellos sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.
        Tarifa especial para familias numerosas.
        Tarifa especial para aquellas personas físicas que cumplan determinados requisitos.
    Servicio municipal de Alcantarillado y Depuración.
        Bonificación del 5 % para aquellos sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.
         
    Aprovechamiento de la Vía Pública (Vados).
        Bonificación del 3 % para aquellos sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.

Se trata en definitiva, de incentivar la colaboración ciudadana en materia tributaria mediante una bonificación en cuota, ahorrando costes e incrementando al mismo tiempo, la recaudación efectiva. De esta manera, el sistema tributario gana en eficiencia y todas las partes o sujetos implicados obtienen mejoras: el vecino-contribuyente que colaborando con la Hacienda Municipal ve reducida su factura fiscal; el Ayuntamiento que, aún estableciendo bonificaciones a quienes colaboren al efecto, obtiene previsiblemente una mayor recaudación en voluntaria; y el propio Servicio Provincial de Recaudación que elimina importantes costes de gestión, directos e indirectos.
Sin lugar a dudas la bonificación al que más beneficia de toda la cadena tributaria es al contribuyente, al buen contribuyente que domicilia sus deudas.

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